Prólogo
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Es ya un lugar común la afi rmación de que en los últimos
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treinta años, año más año menos, nuestro Derecho Constitucional,
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y con él todas las ramas del Derecho, han sufrido una
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profunda transformación en España. Esa transformación, como
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es lógico, tiene su causa básica en la aprobación de la Constitución
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en 1978. En el caso de nuestro país, como también es
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obvio, la nueva Constitución no sólo supuso un cambio más o
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menos formal en la cúspide del ordenamiento, y por tanto, de
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todo éste; la Constitución de 1978 representó una modifi cación
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de las propias bases ideológicas de la organización del Estado:
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atrás quedaba la Dictadura y se entraba de nuevo en la senda
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constitucional, que, aunque inestable en nuestra historia, existió,
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y nos incorporaba a la realidad cultural y política del entorno
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europeo. Desde el punto de vista estrictamente atinente a la
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disciplina es bien sabido que ello comportó una transformación
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del objeto de ésta, del que siguen dejando huella los proyectos
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docentes e investigadores de los profesores de Derecho Constitucional.
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La separación, sobre todo, de la Ciencia Política refl ejada
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en la aparición en 1981 de dos áreas de conocimiento distintas
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que impuso la obligación de optar entre una y otra a los
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profesores del viejo ?Derecho Político?, comportó un debate que,
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aunque parece que defi nitivamente cerrado, sigue refl ejándose
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en sectores de la academia, que añoran aún el ?Derecho Político?
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en el que hubo que refugiarse en los decenios de falta de
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libertad. Dejando al margen esos residuos ?románticos?, pero
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que generan algún daño a parte de nuestros estudiantes que
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concluyen su Licenciatura con un vacío sobre lo que la Constitución
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es y signifi ca, ésta modifi có el ámbito de conocimiento de
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la disciplina especialmente en cuanto a su objeto.
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Como también es lógico, ese cambio de contenidos comportó
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un cambio de metodología en la tarea del investigador, haciendo
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que los modos de trabajo del académico sean distintos. Una
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mayor profundización en lo que esto signifi ca conduciría este
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prólogo más allá de los límites de lo que debe ser y, seguramente,
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en una tarea un poco estéril. Lo que pretendo destacar es
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sencillamente la dimensión tanto docente como investigadora
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que la Constitución ha traído consigo. Baste una simple ojeada
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por las monografías y por los artículos de las revistas especializadas
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para que ello quede confi rmado.
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Centrándonos en la labor meramente docente, el refl ejo del
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cambio, como era natural, tenía que llegar a uno de los instrumentos
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básicos de la docencia y el estudio: los manuales.
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También en estos últimos treinta años han ido apareciendo
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manuales, ahora sí, de ?Derecho Constitucional?, que, con mayor
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o menor calidad, sirven de guía para que el estudiante se
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acerque al mundo jurídico-constitucional, para aprender cuáles
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son las bases jurídico-políticas del ordenamiento español, y al
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profesor para intentar ordenar y sistematizar la transmisión
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de esas bases.