La formación profesional continua en las empresas constituye una de las políticas más importantes en una sociedad globa-lizada y en cambio. Las empresas la necesitan para conseguir el imprescindible reciclaje profesional y los trabajadores para mantener su estabilidad en el empleo. En este sentido, la Declaración para el Diálogo Social de 8 de julio de 2004 incluye la apuesta por favorecer la formación permanente de los trabajadores a lo largo de toda la vida laboral, como la mejor vía para asegurar la cualificación profesional que demanda el mercado de trabajo así como garantizar la empleabilidad de los trabajadores.
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Por otra parte, desde el año 1992 el Subsistema de Formación Profesional Continua venía regulado por Acuerdos Interpro-fesionales renovables cada cuatro años suscritos por los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas y entre estos y la Administración General del Estado, cuyo diseño organizativo fue cuestionado por el Tribunal Constitucional, lo que hizo necesaria su reforma por el RD 1046/2003, de 1 de agosto, norma que sin embargo no ha calmado las críticas acerca de la inconstitucionalidad del modelo. Razones políticas y jurídicas abonan la necesidad de un estudio claro y completo del actual subsistema de formación profesional continua en todas sus manifestaciones: tanto en sede precontractual (selección de personal y contratación) y en la fase contractual (periodo de prueba, ocupación efectiva, clasificación profesional, movilidad funcional y extinción del contrato)\